En agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial el DS N° 80, que establece una norma de emisión específica en molibdeno y sulfato para el efluente del embalse Carén, que El Teniente vierte al cauce del Estero Carén. El cual permite que se puedan verter sobre las aguas del estero Carén, contaminantes por sobre el doble de la norma nacional que rige a todas las empresas en el país, constituyéndose en una "excepción única".
Esta norma se basa en estudios que prueban que, en las condiciones de la zona, estos niveles de molibdeno (1,6 mg/litro) y sulfato (2.000 mg/litro) no tienen efectos ambientales nocivos relevantes. Ambos niveles son más altos que los fijados por el DS N° 90.
El Decreto fue impugnado por dos grupos de diputados ante el Tribunal Constitucional, argumentando un trato discriminatorio a favor de Codelco, ya que las demás empresas deben regirse por el DS N° 90, más exigente en ambos parámetros. El 26 de abril de 2007, el Tribunal Constitucional emitió un fallo unánime, rechazando el requerimiento y declarando la constitucionalidad del DS N° 80. Este pronunciamiento es definitivo e inapelable.
Una cosa es que sea legal y otra muy distinto es que esté bien, en el caso de hoy la termoeléctrica era legal, cumplía con los requisitos, pero no era aceptable.
Entonces hay gobiernos que hacen poco e intentan hacerlo pasar por mucho y hay otros que no hacen nada o peor facilitan la contaminación y nos venden lo contrario...
2 ideas, alegatos o tonteras...:
Hola,
Soy periodista de un nuevo medio digital y me gustaria poder contactarte. Me podrías dar algún mail donde escribirte?
Saludos,
Trinidad Noguera
Hola, mi mail es micgiufrodd@gmail.com.
Me escribes cualquier cosa.
Saludos!
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