Si todavía no creen que los bancos no controlan a nuestros políticos... usted es tonto...
les dejo una carta que me envió al banco....
Ref.: Tributación pago de seguros de vida con planes de ahorro previsional voluntario. Ley N° 20.552, publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de diciembre de 2011
Estimado asegurado,
Conforme las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros mediante Circular N° 2.052, informamos a usted que con fecha 17 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial la Ley N ° 20.552, que moderniza y fomenta la competencia en el sistema financiero. (si claro!!)
En términos generales, la modificación legal dice relación, entre otros aspectos, que en caso de fallecimiento del asegurado, las compañías aseguradoras deberán realizar la retención del impuesto del 15% de la parte del ahorro generado por cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario o ahorro previsional voluntario colectivo, que el contratante de la póliza de seguros con planes de APV haya acogido al régimen tributario B.
Este impuesto deberá ser retenido por la Compañía y sólo respecto de aquellas primas enteradas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley en análisis.
Además, en caso de fallecimiento del asegurado los beneficiarios deberán acordar si el ahorro es retirado como parte de la indemnización, con la retención respectiva, o si se traspasa a la cuenta de capitalización individual del asegurado en la AFP en que se encuentre afiliado, en este caso, sin retención antes señalada. Si no existe acuerdo entre los beneficiarios, dichos ahorros se traspasarán a la AFP en la que se encuentre afiliado el asegurado. (ojo que la AFP se queda con la plata, no se la pasa a los herederos)
Para mayor detalle, a continuación se transcribe la parte pertinente de la norma legal que modificala Ley sobre Impuesto a la Renta , agregando un nuevo inciso tercero al numeral 3, del artículo 42 bis.
"Los recursos originados en depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario colectivo, acogidos a lo dispuesto en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta , que la compañía deba pagar a los beneficiarios a causa de la muerte del asegurado estarán gravados con un impuesto de un 15%, según lo establece el número 3 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta , en aquella parte que no se haya destinado a financiar costos de cobertura, cuando correspondan a primas enteradas a contar del 17 de Diciembre de 2011. Este monto será retenido por la aseguradora al momento de efectuar el pago de tales recursos, y enterado en arcas fiscales.
La tasa de 15% del impuesto señalado se aplicará, respecto de los aportes acogidos al número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta , sobre el monto de ahorro acumulado por el asegurado, susceptible de ser retirado, en la parte que corresponda a primas enteradas a contar del día 17 de Diciembre de 2011.
Este impuesto no se aplicará cuando los beneficiarios del seguro de vida opten por destinar tales recursos a la cuenta de capitalización individual del asegurado."

Dry Valleys (Antartica)
Socotra Island (Indian Ocean)
Rio Tinto (Spain)
Kliluk, the Spotted Lake (Canada)
Salar de Uyuni (Bolivia)
Vale da Lua (Brazil)
Blood Pond Hot Spring (Japan)
The Stone Forest (China)
The Richat Structure (Mauritania)
Eisriesenwelt Ice Caves (Austria)
